miércoles, 3 de diciembre de 2014

Ensayo

Diariamente podemos observar que la tecnología está ocupando gran parte de nuestras vidas, tanto así que dependemos de ella para facilitar nuestro desempeño en cada ámbito que nos desempeñemos. Más aún si nos educamos en una profesión que necesita estar en constantes actualizaciones por la labor fundamental que realiza, un ejemplo claro es la ocupación  del abogado, labor que no solo se basa en ‘leer códigos’ (como muchos piensan), sino es - todo lo contrario-  estar actualizado para poder resolver cada conflicto, respetando los derechos que se dice haber vulnerado.

Tratemos – como primera tarea - de enlazar la actividad diaria del abogado con la tecnología que ocupa nuestro día a día. Podría mencionarse una amplia gama de  ‘herramientas informáticas’ que facilitan y mejoran el desempeño.

Como ejemplo tenemos las páginas webs jurídicas, en especial  “Noticias Jurídicas” (http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/200906-13524698702158.html) ya que cumple con lo que indicamos anteriormente. Esta herramienta nos permite estar al tanto con todos los cambios que se realiza en el ámbito jurídico, concediéndonos la posibilidad de conocer  en el momento preciso aquellos cambios que nos ayudarán a obtener un mayor sustento y credibilidad al desarrollar la teoría de los casos que tenemos a cargo.

Como segunda – y última – tarea tenemos la labor de identificar ¿cómo impactan las nuevas tecnologías en las actividades cotidianas tanto de los jueces como el de los fiscales?.

Esto dependerá mucho de los objetivos por los cuales han sido implementados, existiendo,a criterio personal,dos efectos generales que son:

a)Mejorar la gestión y desempeño: herramientas que mejoran la gestión y tramitación de causas, mejoramiento en la calidad de la información brindada al público.


b) Mejorar el acceso a la justicia: utilizando herramientas webs para  dar mayor acceso a la justicia y facilitar – paralelamente – el acceso a diversos servicios judiciales, mejorando la relación de los órganos del sistema judicial con los ciudadanos en general. 

Finalmente, llegamos a la conclusión que la tecnología cuando es utilizada adecuadamente nos provee de  una amplia variedad de beneficios y  si estos beneficios son utilizadas para el bienestar de toda la población peruana bienvenido sea.

Resoluciones Administrativas: OSCE, SUNARP y SERVIR

En esta oportunidad expondré brevemente sobre tres resoluciones de cada una de las entidades administrativas especificadas anteriormente.

I. TRIBUNAL DEL OSCE:
Resolución N° 1101-2014-TC-S2

Resolución interpuesta ante la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,  basándose en un recurso de apelación dirigido a la empresa 3M PERU S.A. contra la descalificación de su propuesta hacia la Buena Pro en el marco de la licitación pública. 
Como consecuencia la Sala respectiba declara: Fundado el recurso de apelación

II. TRIBUNAL DE SUNARP:
Resolución N° 1589-2013-SUNARP-TR-L

Consiste en la superposición entre un predio inscrito y un área que se desmembra de otro. Personalmente, me pareció interesante el tema cuestionado ya que puede comprarse una parte de un inmueble y no necesariamente su totalidad; además  de que dicha parte adquirida se puede registrar independientemente. Obviamente dependerá del Tribunal decidir sobre el tema, tomando en cuenta los medios probatorios que ambas partes presentan, si existe una disputa.

III. TRIBUNAL DE SERVIR:

La presente resolución radica en un recurso de apelación interpuesta en el extremo correspondiente a la finalización de la relación laboral con la entidad. El Tribunal de SERVIR resuelve, declarar improcedente el recurso interpuesto por ser un tema de competencia de la Contraloría General de la República.

Gracias.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Jurisprudencia del TC

En esta oportunidad trateramos acerca de dos sentencias importantes relacionados: al expresidente Aberto Fujimori Fujimori y sobre el Tráfico ilícito de drogas, como otro tema.

I. Sentecia sobre caso del ex-presidente Alberto Fujimori Fujimori:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01518-2006-HC%20Resolucion.html

      Esta sentencia, en particular, me parece interesante porque el Tribunal Constitucional al ser el órgano supremo de interpretación y control de la constitucional, demuestra que cumple con su deber de imparcialidad, ya que ambas partes son 'importantes' en cuanto al apoyo jurídico que presentan.

       En la actual sentencia se demuestra que la parte demandante (Gregorio Fernando Parco Alarcón, en representación de la Federación Regional de Abogados de Ica) interpone una demanda de hábeas corpus contra Alberto Kenya Fujimori Fujimori.  Aduciendo que se le vulnera los derechos a la libertad individual, a la libertad de tránsito, obtención de declaración forzada, detención arbitraria y vulneración del debido proceso; alegando - además - que viene siendo injustamente perseguido por sus enemigos políticos, sin que se le brinde derecho a la defensa y sin tomar en cuenta que es una persona con garantía patrimonial, profesional y con méritos políticos suficientes para regresar al Perú y postular a la máxima magistratura de la República.

       El Tribunal Constitucional obta por la decisión de que el recurrente no presenta los medios probatorios adecuados, además de no precisar cuál es el acto u omisión que vulneran sus derechos.

II. Sentencia sobre Tráfico Ilícito de Drogas:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03154-2011-HC.html 

               La sentencia me parece atractiva, por el hecho de que toda persona puede ejercer  libremente su derecho a la tutela jurisdiccional cuando se considere que se le está vulnerando un derecho, cosa contraria es que después de realizarse todas las investigaciones se llegue a determinar la existencia o no de una vulneración a un determinado derecho; ejerciendo  la entidad competente la potestad de emitir una fallo.

 La sentencia citada fue interpuesta por Jean Philippe Cayro por haber sido detenido el 5 de julio de 2003 por efectivos de la Dinandro sin que se le informe de las razones de la detención, siendo sometido a torturas continuas.  

El Juzgado que ve el caso declaró infundada la demanda considerando que en el proceso penal cuestionado no se advierte afectación a los derechos del favorecido y que no puede admitirse que el proceso constitucional sea considerado como una suprainstancia capaz de revisar lo actuado en sede ordinaria.

 

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Base de datos de Jurisprudencia en el Perú

En esta oportunidad brindare algunos ejemplos sobre jurisprudencia de cinco materias: civil, penal, laboral, contitucional y comercial.



1. Materia: Civil



Descripción: Jurisprudencia establecida en lo referente a la tercería  que solo puedo fundarse en la propiedad de bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución debiendo ek denabdabte acreditar su derecho con documento público o privado de fecha cierta.

2. Materia: Penal

Descripción:  jurisprudencia entablada respecto al tema de Peculado, estableciendo que para que una conducta configure el delito de peculado es necesario identificar los elementos: la existencia de una relación funcional  entre el sujeto activo y los causales y los efectos; la percepción, administración o custodia; la apropiación o utilización; el destinatario y los causales y efectos.

3. Materia: Laboral

Descripción:  Jurisprudencia establecida en cuanto al cumpliento adecuado del debido proceso en toda materia. Toda resolución debe constar con una debida motivación, el derecho a prueba que engloba el derecho de: ofrecer medios probatorios, que sean admitidos , que se actúen, se aseguren la producción, conservación y valoración de cada medio.

4. Materia: Constitucional 

Descripción: jurisprudencia entablada dentro de un proceso de amparo, manifestando  que no constituye una supra instancia que evalúa los fundamentos que fueron materia de pronuncionamiento por parte del órgano jurisdiccional cuestionado. 

5. Materia: Comercial

Descripción: jurisprudencia entablada respecto al proceso de ejecución de garantía que debe de contener un derecho cierto, expreso y exigible. Dicha resolución manifiesta que todo acto debe de exigirse solo lo que se estipulo, pudiendo ser en un título valor u otro documento; y que en el desarrollo del proceso no corresponde dilucidar si se cumplieron o no las formalidades establecidas.

Base de datos de Jurisprudencia en el Perú

En esta oportunidad brindare algunos ejemplos sobre jurisprudencia de cinco materias: civil, penal, laboral, contitucional y comercial.



1. Materia: Civil



Descripción: Jurisprudencia establecida en lo referente a la tercería  que solo puedo fundarse en la propiedad de bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución debiendo ek denabdabte acreditar su derecho con documento público o privado de fecha cierta.

2. Materia: Penal
 
Descripción:  jurisprudencia entablada respecto al tema de Peculado, estableciendo que para que una conducta configure el delito de peculado es necesario identificar los elementos: la existencia de una relación funcional  entre el sujeto activo y los causales y los efectos; la percepción, administración o custodia; la apropiación o utilización; el destinatario y los causales y efectos.

3. Materia: Laboral
 
Descripción:  Jurisprudencia establecida en cuanto al cumpliento adecuado del debido proceso en toda materia. Toda resolución debe constar con una debida motivación, el derecho a prueba que engloba el derecho de: ofrecer medios probatorios, que sean admitidos , que se actúen, se aseguren la producción, conservación y valoración de cada medio.

4. Materia: Constitucional 

Descripción: jurisprudencia entablada dentro de un proceso de amparo, manifestando  que no constituye una supra instancia que evalúa los fundamentos que fueron materia de pronuncionamiento por parte del órgano jurisdiccional cuestionado. 

5. Materia: Comercial

Descripción: jurisprudencia entablada respecto al proceso de ejecución de garantía que debe de contener un derecho cierto, expreso y exigible. Dicha resolución manifiesta que todo acto debe de exigirse solo lo que se estipulo, pudiendo ser en un título valor u otro documento; y que en el desarrollo del proceso no corresponde dilucidar si se cumplieron o no las formalidades establecidas.